Por la paz



¿Qué es la paz?


La paz es un proceso para la superación de tensiones y conflictos políticos, sociales, económicos y culturales con acciones alejadas de todo tipo de violencia, procurando la reconciliación de los individuos y las instituciones. 
En Colombia la paz se entiende como la terminación del conflicto armado, la reparación a las víctimas, el castigo a los responsables de crímenes atroces, la disminución de la desigualdad social y el desarrollo económico, esto amparado en una serie de normas y leyes que desde hace varios años se han aprobado para que esto sea posible.
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¿Qué es el plebiscito?

El plebiscito es uno de los mecanismos de participación que permite la Constitución para que los colombianos manifiesten su apoyo o rechazo a una determinada decisión del Ejecutivo. En este caso, es la herramienta a la que decidió apostarle el Gobierno Nacional, y que posteriormente avalaron las Farc, para que los colombianos legitimen el acuerdo que se logre en la mesa de negociación, para poner fin a más de medio siglo de conflicto. 

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A continuación algunas preguntas comunes acerca el proceso de paz:

1.¿Es cierto, como aseguran los contradictores del proceso, que se ha pactado un esquema de impunidad para las Farc?

No. De hecho, uno de los mensajes más importantes del acuerdo de esta semana es que las Farc se reconocen como victimarias y no solo como víctimas, posición que habían venido defendiendo.
Para acabar con la impunidad, juzgar e imponer sanciones a los responsables de los delitos cometidos durante el conflicto, las partes convinieron en crear una Jurisdicción Especial para la Paz. Se trata de un sistema autónomo de justicia transicional, cuyas sentencias tendrían el valor de cosa juzgada.
La propia Fiscal de la Corte Penal Internacional reconoció que lo pactado en Cuba “está diseñado para poner fin a la impunidad por los crímenes más graves”.
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2.¿Cuándo empezará a funcionar, quienes lo integrarán y cuánto durará?
En principio lo integrarán 20 juristas colombianos, que deberán cumplir las mismas condiciones que un magistrado de alta corte. Existe la posibilidad de que hasta la cuarta parte de sus miembros sean extranjeros, pero el tema está por precisarse. Aún no se ha reglamentado la forma en que serán elegidos los magistrados.
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3. ¿Por qué se contempla que haya jueces extranjeros en el Tribunal?
Porque en la guerrilla hay la impresión de que la justicia nacional no les garantiza imparcialidad.
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4. ¿Ningún miembro de las Farc va a ir a una prisión?
A prisiones ordinarias irán los que reconozcan sus crímenes de manera tardía y los que no los reconozcan y sean vencidos en juicio en el Tribunal para la Paz.
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5. ¿Qué delitos se van a amnistiar o indultar?
A la terminación de las hostilidades, de acuerdo con el Derecho Internacional Humanitario (DIH), se otorgará amnistía o indulto para delitos políticos y conexos. En el caso de las guerrillas, se amnistiará o indultará la rebelión. Otros delitos cometidos en desarrollo de esa rebelión, como el porte ilegal de armas y conductas no prohibidas por el DIH, podrían considerarse delitos conexos. De ninguna manera se podrán considerar conexos al delito político los crímenes de lesa humanidad, el genocidio ni los graves crímenes de guerra. Una ley de amnistía, tramitada por el Congreso, determinará los delitos amnistiables e indultables, y los criterios de conexidad.
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6.  ¿Existe el riesgo de un represamiento de expedientes o de un vencimiento de términos?
El Gobierno confía en que no haya un represamiento de expedientes porque muchos guerrilleros serán procesados solo por rebelión y los delitos de conexión más directa, como el porte ilegal de armas, por lo que saldrían del sistema casi automáticamente.
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7. ¿El Tribunal está pensado solamente para las Farc?
No. También se les dará cabida a miembros de la Fuerza Pública, a agentes del Estado y a civiles que hayan tenido alguna responsabilidad en el conflicto armado.
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8. ¿Los agentes del Estado que hayan cometido delitos graves también irán a ese tribunal?
El Tribunal para la Paz tendría facultades para reabrir casos ya fallados por la justicia ordinaria, relacionados con el conflicto armado, siempre y cuando los afectados estén dispuestos a cumplir los presupuestos de reconocimiento de responsabilidad y restauración de las víctimas.
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9. ¿Los agentes del Estado que hayan cometido delitos graves también se podrán beneficiar de las amnistías?
Los agentes del Estado serán sujetos de un tratamiento especial de la justicia que, en relación con el de los guerrilleros, será diferenciado pero equitativo. Sin embargo, no podrán ser amnistiados o indultados porque la Constitución autoriza la aplicación de esta medida a los responsables de delitos políticos y conexos con estos; obviamente, los agentes del Estado no cometen este tipo de delitos. 
10. ¿Los guerrilleros condenados podrán hacer política?
Cuando se hace la paz con un grupo que está en guerra por motivos políticos, la intención es que se incorpore a la vida política sin armas. En ese contexto, se contempla la posibilidad de que los guerrilleros condenados por delitos graves, incluidos los de lesa humanidad y crímenes de guerra, puedan hacer política.
Opinión personal:

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